CH ASESORIA in Astillero, ubicada en C. Doñana, 8, 39610 Astillero (Cantabria), es una asesoría fiscal con más de veinte años de experiencia que presta servicios integrales de gestión fiscal y financiera, contabilidad, confección y administración de nóminas, altas y bajas de empleados, y tramitación de impuestos y declaraciones ante las distintas administraciones. La firma también acompaña a empresas en la constitución societaria —redacción de estatutos y alta de actividad fiscal— y en la gestión de despidos y conflictos laborales ofreciendo una visión preventiva y estrategias de negociación que minimizan impacto organizativo. Su propuesta de valor se apoya en un conocimiento profundo del negocio de sus clientes, contacto fluido y permanente, transparencia en precios y atención personalizada a pymes y autónomos; estas cualidades generan ahorro de tiempo y cumplimiento normativo. Orientada al tejido empresarial local, CH ASESORIA responde a búsquedas locales como Asesor fiscal cerca de mí y Asesor fiscal in Astillero, posicionándose como socio estratégico para la optimización fiscal y laboral de las empresas de Astillero y su área de influencia.
Datos del negocio:
- Dirección
- C. Doñana, 8. Astillero, Cantabria
- Actividades
- Asesor fiscal
- Reseñas
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- Sitio web
- https://www.chasesoria.es/
Datos interesantes:
Opciones de servicio
- Citas online
- Servicios en las instalaciones
Ubicación de CH ASESORIA
CH ASESORIA: Reseñas
Horarios de apertura
Horarios de apertura de CH ASESORIA
Cerrado
De 9:30 a 13:30 y 16:30 a 20:00
De 9:30 a 13:30 y 16:30 a 20:00
De 9:30 a 13:30 y 16:30 a 20:00
De 9:30 a 13:30 y 16:30 a 20:00
De 9:30 a 14:00
Cerrado
Harmonie Kloostra
Contraté sus servicios para que revisaran y corrigieran mi declaración de la renta, ya que tenía varios pagadores y necesitaba asesoramiento específico. Después de más de un mes de espera sin respuesta clara, tuve que insistir varias veces para que me atendieran. Finalmente, cuando solicité que se revisaran correctamente mis ingresos de 2024 y unos pagos atrasados del IMSS que, según Hacienda, debían declararse en 2025, el asesor me contradijo diciendo que eso era incorrecto.
Al explicarle que había consultado directamente con Hacienda y que me confirmaron lo contrario, el asesor me negó haberme dicho eso por teléfono (cuando sí lo hizo) y, tras mencionar que grabo mis llamadas por seguridad (algo perfectamente legal en España cuando uno participa en la conversación), su reacción fue agresiva: me alzó la voz, se mostró hostil, me echó del establecimiento y se negó a devolverme los 100 € que le pagué en efectivo, sin darme recibo alguno. Un trato totalmente inapropiado e irrespetuoso.
He procedido a enviar una reclamación formal y reservo mi derecho a acudir a vías legales si no recibo respuesta.
No recomiendo esta asesoría por su falta de profesionalidad, mal trato al cliente y por dejar un trabajo a medias tras haber cobrado.
En España, grabar conversaciones propias —tanto con particulares como con empresas— es completamente legal, siempre que tú seas parte de la conversación y el uso de la grabación sea para tu defensa y no para su difusión pública sin consentimiento.
Fundamento legal:
1. Artículo 197 del Código Penal
Este artículo castiga la interceptación o grabación de conversaciones ajenas sin consentimiento, pero no prohíbe grabar conversaciones propias.
Es decir, si tú participas en la llamada, puedes grabarla sin informar al otro interlocutor.
Lo ilegal sería grabar una conversación ajena a usted entre otras personas sin su consentimiento.
2. Jurisprudencia del Tribunal Supremo – Sentencia 300/2015, de 19 de mayo
Esta sentencia establece claramente que:
> “La grabación de una conversación entre dos personas por una de ellas no constituye una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, cuando quien graba es parte en la conversación.”
3. Uso como prueba en juicio
La grabación es legalmente admisible como prueba judicial si cumple los siguientes requisitos:
Que tú seas uno de los participantes en la conversación.
Que no haya manipulación de la grabación.
Que no se haya grabado con el fin de difamar, chantajear o divulgar públicamente sin consentimiento (por ejemplo, subirla a redes sociales sí puede ser ilegal si afecta a la intimidad o reputación del otro