Asesoría Ayllón
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Después de casi seis meses, esta gestoría aún no me ha devuelto el dinero tras no haber realizado la gestión que contraté. Además, el trato fue muy desagradable: cuando indiqué que mi teléfono graba automáticamente las llamadas (algo totalmente legal según la ley española siempre que uno de los interlocutores lo sepa), el gestor se puso agresivo y me echó de malas maneras, alegando falsamente que era ilegal.
Me querían cobrar más de 150 € por una declaración que finalmente me hicieron en otra gestoría en Santander por 75 €, en el acto y sin problemas. En esta otra gestoría todo fue rápido y correcto: en mes y medio Hacienda me devolvió el dinero, sin ninguna de las complicaciones o “dificultades” que desde la primera gestoría me aseguraban que tendría.
En resumen: precios abusivos, mala atención, trato poco profesional y sin devolución del dinero. No recomiendo esta gestoría en absoluto.
Soy madre monoparental, con un solo sueldo para mantener a mi hijo, y considero injusto que una empresa actúe así con sus clientes.
📜 Nota legal:
Grabar una conversación en la que uno mismo participa es totalmente legal en España, siempre que no se vulneren derechos de terceros. Así lo reconoce la Sentencia del Tribunal Supremo 114/1984, de 17 de diciembre, y el artículo 197 del Código Penal, que solo sanciona la grabación o difusión de conversaciones ajenas sin consentimiento. Por tanto, una persona puede grabar sus propias conversaciones sin avisar al otro interlocutor, y esas grabaciones pueden usarse como prueba en caso de conflicto o reclamación.
Mi experiencia con CH Asesoría ha sido muy negativa.
Contraté sus servicios para que revisaran y corrigieran mi declaración de la renta, ya que tenía varios pagadores y necesitaba asesoramiento específico. Después de más de un mes de espera sin respuesta clara, tuve que insistir varias veces para que me atendieran. Finalmente, cuando solicité que se revisaran correctamente mis ingresos de 2024 y unos pagos atrasados del IMSS que, según Hacienda, debían declararse en 2025, el asesor me contradijo diciendo que eso era incorrecto.
Al explicarle que había consultado directamente con Hacienda y que me confirmaron lo contrario, el asesor me negó haberme dicho eso por teléfono (cuando sí lo hizo) y, tras mencionar que grabo mis llamadas por seguridad (algo perfectamente legal en España cuando uno participa en la conversación), su reacción fue agresiva: me alzó la voz, se mostró hostil, me echó del establecimiento y se negó a devolverme los 100 € que le pagué en efectivo, sin darme recibo alguno. Un trato totalmente inapropiado e irrespetuoso.
He procedido a enviar una reclamación formal y reservo mi derecho a acudir a vías legales si no recibo respuesta.
No recomiendo esta asesoría por su falta de profesionalidad, mal trato al cliente y por dejar un trabajo a medias tras haber cobrado.
En España, grabar conversaciones propias —tanto con particulares como con empresas— es completamente legal, siempre que tú seas parte de la conversación y el uso de la grabación sea para tu defensa y no para su difusión pública sin consentimiento.
Fundamento legal:
1. Artículo 197 del Código Penal
Este artículo castiga la interceptación o grabación de conversaciones ajenas sin consentimiento, pero no prohíbe grabar conversaciones propias.
Es decir, si tú participas en la llamada, puedes grabarla sin informar al otro interlocutor.
Lo ilegal sería grabar una conversación ajena a usted entre otras personas sin su consentimiento.
2. Jurisprudencia del Tribunal Supremo – Sentencia 300/2015, de 19 de mayo
Esta sentencia establece claramente que:
> “La grabación de una conversación entre dos personas por una de ellas no constituye una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, cuando quien graba es parte en la conversación.”
3. Uso como prueba en juicio
La grabación es legalmente admisible como prueba judicial si cumple los siguientes requisitos:
Que tú seas uno de los participantes en la conversación.
Que no haya manipulación de la grabación.
Que no se haya grabado con el fin de difamar, chantajear o divulgar públicamente sin consentimiento (por ejemplo, subirla a redes sociales sí puede ser ilegal si afecta a la intimidad o reputación del otro
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